miércoles, 7 de julio de 2010

El alcalde de Jimena recuerda en un bando las normas y obligaciones a cumplir para prevenir los incendios forestales durante los meses de verano

Nota de prensa del Ayutnamiento de Jimena.

El alcalde de Jimena, Pascual Collado, ha emitido un bando en el que se especifican las normas, obligaciones y recomendaciones para el uso del fuego durante los meses de verano, tanto en el ámbito de los trabajos agrícolas y forestales como en el exclusivamente doméstico.
El objetivo de dichas normas es evitar en lo posible los incendios forestales, “que provocan no sólo graves daños en el patrimonio forestal, sino que también pueden afectar seriamente tanto a la economía como a la población del municipio”.
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-A finales de abril el primer incendio de la zona arrasaba dos hectáreas en Gaucín. Foto: La Voz de Ronda-
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De esta manera, se hace saber que, de acuerdo con la Orden de 21 de Mayo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, queda totalmente prohibido el uso del fuego desde el 1 de junio y hasta el 15 de octubre, especialmente en lo relativo a la quema de vegetación natural, la quema de residuos agrícolas y forestales así como la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad en las áreas de descanso de las carreteras y las zonas recreativas y de acampadas, aún estando habilitadas para ello.
Esta orden cuenta con algunas excepciones, relacionadas con el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo, alojamientos turísticos, hoteles rurales y campamentos juveniles, pero requerirán autorización administrativa expresa y previa.
Por otra parte, se recuerda que las zonas de acampada, urbanizaciones, instalaciones o actividades situadas en terrenos forestales o sus proximidades deberán contar con un plan de autoprotección, que ha de ser presentado en el Ayuntamiento.
Del mismo modo, está prohibido arrojar o abandonar cerillas, colillas, cigarros y objetos en combustión así como el abandono sobre el terreno de papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuo o basura y, en general, material combustible o susceptible de originar un incendio.
Las actividades relacionadas con el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlo requerirán autorización expresa del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.

Los ciudadanos también deben conocer que los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, además de los transformadores eléctricos deberán rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros.
Faja de seguridad
Con objeto de proteger a los vecinos, es necesario que los núcleos de población, edificaciones, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, cuenten con una faja de seguridad, de una anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el correspondiente Plan de Autoprotección.
También se recuerda que bajo las líneas eléctricas de baja y media tensión de propiedad particular deberá eliminarse la vegetación (ramas de árboles, matorral, pastizal) situada a una distancia inferior a 2 metros.

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