martes, 15 de enero de 2013

IU Jimena llevará a pleno la "imperiosa" necesidad de crear una bolsa de empleo municipal

El portavoz de Izquierda Unida Fran Gómez ha presentado una moción para ser incluída en el próximo pleno del jueves, donde plantea la"imperiosa" necesidad de crear una bolsa de empleo para los contratos temporales en el ayuntamiento de Jimena.
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La propuesta es justificada en pro de la igualdad de oportunidades, el mérito y capacidad, el reparto del trabajo, y la transparencia pública.
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Del mismo modo la moción recoge detalladamente: los requisitos y documentos necesarios para formar parte de la bolsa de empleo; el sistema de selección donde se valorarán la situación sociolaboral, los méritos, y la realización de una prueba selectiva; y el procedimiento de gestión de la bolsa muncipal.

MOCIÓN
D. Francisco Gómez Pérez, portavoz del grupo municipal de IULV-CA, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico  de las Corporaciones Locales, presenta para su inclusión en el próximo pleno, la siguiente MOCION:
CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el caso de las instituciones públicas, por estar al servicio de toda la sociedad; la contratación temporal hay que hacerla aplicando  los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con la mayor transparencia pública posible
Desde IU entendemos que es imperioso y necesario crear una “bolsa de trabajo municipal” que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a empleos municipales.
La igualdad de oportunidades y el reparto del trabajo son aún más necesarios en tiempo de “crisis”.
Mantener la transparencia, así como la objetividad en la selección  y contratación del personal es la garantía de que el Ayuntamiento  contrate a quienes acrediten los méritos y habilidades profesionales necesarias, evitando cualquier tipo de discriminación.
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LOS DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA DE EMPLEO SERÁN LOS SIGUIENTES:
1.    Fotocopia del D.N.I
2.    Certificado de Vida Laboral.
3.    Fotocopia tarjera de demanda de empleo.
4.    Justificación de ingresos anuales (fotocopia de la última declaración de la renta)
5.    Fotocopia del libro de familia (sólo para aquellos que tengan cargas familiares)
6.    Dos fotografías de tamaño carnet.
7.    En caso de minusvalía, acreditar mediante certificado de la Consejería de Bienestar Social o el INSERSO.
8.    El Ayuntamiento realizará un estudio para comprobar que los datos y documentos  entregados son verídicos y no se desarrolla ninguna actividad económica sumergida.
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REQUISITOS PARA PERTENECER A LA BOLSA DE EMPLEO
1.    Tener Cumplidos los dieciocho años  y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.    Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigible en cada categoría. En caso de ser titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en  posesión de la credencial que  acredite su homologación.
3.    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
4.    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar su nacionalidad y el no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado el acceso a la función pública
5.    Estar empadronado en el municipio de Jimena de la Frontera
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SISTEMA DE SELECCIÓN
El sistema de selección estará  conformado por tres fases:
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1-    Valoración de la situación sociolaboral (representará el 60% de la puntuación total)
Criterios de puntuación:
-    4 puntos por no haber trabajado para el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera o haber trabajado un periodo no superior a 90 días acumulados, según certificado de Vida Laboral, o en organismos o patronados vinculados al Ayuntamiento, incluidas las empresas concesionarias de servicios  de servicios municipales.
-    2 puntos si no se ha trabajado en el Ayuntamiento de Jimena 3 o más años acumulados, según certificado de Vida Laboral, o en organismos o patronados vinculados al Ayuntamiento, incluidas las empresas concesionarias de servicios  de servicios municipales.
-    0,010 puntos por día de situación de desempleo  (aquí hay que poner una fecha) .
-    Si la última colocación no supera los 90 días se tomará como fecha el último trabajo en el certificado de vida laboral.
-    0,50 puntos por cada miembro de la unidad familiar que no perciba asignación económica.
-    1 punto para la unidad familiar monoparental con hijos a su cargo  y que acrediten que no perciben cantidad alguna en concepto de pensión alimenticia por hijos menores a cargo.
Criterios de discriminación positiva
-    Se reservará el 5% del cómputo total anual de los contratos eventuales para personas con discapacidad acreditada.
-    Tendrán prioridad a la hora de contratación aquellas personas que estén en situación de extrema necesidad, previo informe de los Servicios Sociales del municipio.
-    No perderá su puesto en la Bolsa de Empleo aquella persona que sea llamada a trabajar y acredite estar trabajando.
2-Valoración de los méritos (representará el 10% de la puntuación total)

Los aspirantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación acreditativa de la experiencia  profesional, meritos académicos y personales que se deban valorar, indicando en la solicitud, la categoría o el oficio sobre el que acreditan tener conocimientos
3. Prueba selectiva (representará el 30% de la puntuación total)
Mediante una prueba de carácter no excluyente, los trabajadores acreditarán los conocimientos prácticos para el desempeño de la categoría profesional a la que optan. Las bases se propondrán por la Comisión Gestora de la bolsa de empleo y serán aprobadas por el pleno del Ayuntamiento previo dictamen de la comisión informativa correspondiente
Una vez ejecutadas las tres fases, los aspirantes a la Bolsa de Trabajo se ordenarán, en cada una de las categorías profesionales, de mayor a menor puntuación según el resultado de la aplicación de la suma de la puntuación obtenida en las tres fases.
En caso de que haya empates, estos se resolverán de la siguiente forma:
1-    Aquel que mayor puntuación hubiera obtenido  dentro de los méritos personales.
2-    De persistir el empate, la persona de mayor edad.
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PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO MUNICIPAL
1.    La gestión de la bolsa de empleo será tarea encomendada a una Comisión de la que formarán parte.
                     - Una representación sindical local
                     - Un representante de cada grupo político con representación municipal.
                     - SAE
                     - Agentes Sociales (Plataforma de parados)
2.    La renovación de estos cargos se hará cada 4 años, coincidiendo con el inicio y final de cada legislatura.
3.    Inicialmente, se efectuará la Valoración de la Situación Sociolaboral, la Valoración de Méritos y las Pruebas Selectivas, en la mayor brevedad posible (en un plazo inferior a 6 meses)
4.    Una vez obtenida la puntuación inicial de todos los aspirantes queda constituida la Bolsa de Empleo, pudiendo los aspirantes actualizar   cada seis meses la documentación referida a la Valoración  de la situación Sociolaboral y la valoración de Méritos; no así las puntuaciones obtenidas en la Prueba Selectiva, cuya valoración será operativa durante los siguientes tres años naturales desde su ejecución.
5.    Para actualizar la documentación se abrirá un periodo quincenal de presentación y actualización de datos. Tras ello se reunirá la Comisión Gestora para valorar y procesar la información aportada por los trabajadores interesados.
6.    Una vez que último aspirante de la lista ocupe un empleo, la Comisión Gestora elaborará una nueva lista, asignando puntuación a cada trabajador, dando altas y bajas  y reclasificando a los aspirantes  en la Bolsa de Empleo. La lista se hará pública a través de tablones de anuncios, web… y cualquier  otro medio de comunicación público municipal.
7.    Cada vez que el Ayuntamiento tenga que ofertar algún puesto de trabajo se reunirá la Comisión Gestora para adscribir él o la trabajadora en función de la lista pública, proponiendo la contratación de aquellas personas que corresponda según puntuación.
8.    Cualquier trabajador incluido en la Bolsa de Empleo tiene derecho a pedir una revisión de su expediente una vez valorada su documentación  y en los tres días siguientes a  hacerse pública la lista definitiva.
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PROPUESTAS DE ACUERDOS
1.    El Ayuntamiento en Pleno se compromete a poner en marcha estas bases a partir de la aprobación en sesión plenaria y, especialmente el ejecutivo hará públicas las bases en el plazo de 15 días  a través de todos los medios de comunicación  a su alcance y aparejará los medios materiales y humanos para llevar a término el Sistema Selección  y los Procedimientos de Gestión.
2.    El Ayuntamiento en Pleno se compromete a utilizar las disposiciones  de estas bases como instrumento válido para cubrir las necesidades temporales e interinidad del personal, atendiendo  a lo dispuesto  en el apartado “Procedimiento para la Gestión de la Bolsa de Empleo” en su apartado 5.
Si antes de este plazo se hiciese necesaria la provisión de plazas de empleo público se respetarán  los criterios  de puntuación  criterios de discriminación positiva y condiciones excluyentes contenidas en la Primera Fase del sistema de selección.
3.    El Ayuntamiento en Pleno se compromete a  explicar  a las organizaciones sindicales el alcance  del acuerdo, así como  solicitar  la designación  de sus representantes para la constitución  de la Comisión Gestora de la Bolsa de Empleo .
 4.    El Ayuntamiento en Pleno se compromete a que en el plazo de dos meses desde la aprobación  plenaria de estas bases quedará formalmente constituida la Comisión Gestora, para lo cual cada grupo político designará a su representante que será anunciado en el siguiente pleno ordinario a la aprobación  de estas bases.
5.    El Ayuntamiento  garantizará la rotación  de trabajadores en aquellos puestos de trabajo en los que sea posible, con el fin de repartir el empleo
6.    Las bolsas de trabajo se ordenarán mediante un baremo objetivo, que contará con la colaboración del  SAE,  y que deberá ser pactado por:
o    El pleno del Ayuntamiento.
o    Una representación sindical.
o     Agentes sociales relacionados con el empleo (Plataforma de parados)
7.    Las bolsas se podrán actualizar periódicamente  y serán el instrumento para contratar al personal no funcionario del Ayuntamiento, entendiéndose que no son, en ningún caso, un sistema de acceso al empleo fijo.
8.    Las bolsas de trabajo serán públicas y se expondrán en el Ayuntamiento y otros lugares del municipio.
9.    Las bolsas de trabajo servirán tanto para la contratación directa  por parte del Ayuntamiento como para los organismos y empresas dependientes de éste.
10.    De igual modo estas bolsas de trabajo servirán para la contratación del personal en programas financiados por otras administraciones en los que participe el Ayuntamiento y se desarrollen en el término municipal.
11.    El Ayuntamiento no contratará a más de una persona de la misma unidad familiar o pareja de manera simultánea.
12.    La duración de los contratos tendrá un periodo máximo, para asegurar el acceso de todos los aspirantes al empleo.
13.    Se reservará  determinado porcentaje de puestos de trabajo para casos excepcionales, (debidamente justificados), con informe preceptivo de los Servicios sociales que requieran del acceso de un alta laboral, de cara a superar una situación transitoria de necesidad perentoria (urgente)  que no pueda ser demorada en el tiempo.

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