miércoles, 3 de febrero de 2016

Sometido a información pública el borrador del decreto que regulará la recolección y aprovechamiento de setas silvestres en Andalucía

El nuevo decreto prohibirá recolectar de modo esporádico más de tres kilos por persona y día. Sobrepasando esta cantidad se considerará aprovechamiento y requerirá de autorización administrativa.
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El BOJA ha anunciado el día 26 de enero que es somete a 15 días de información pública el Borrador del Decreto que regula la recolección y aprovechamiento de setas y trufas silvestres en Andalucía.
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BOJA Núm. 16 pág. 129 del 26 enero
Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, por la que se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en el Proyecto de Decreto por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de las setas y trufas silvestres en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


La regulación contenida en este Borrador del Decreto responde a los fines señalados en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres de Andalucía garantizando, por un lado la preservación de la biodiversidad mediante la protección y la conservación de las especies de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, así como la ordenación de sus aprovechamientos; y por otro, el derecho de todos al uso y disfrute del medio natural. Todo ello de acuerdo con los principios de actuación de las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 4 de la citada ley.
El objeto del presente Borrador del Decreto es regular el aprovechamiento de las setas y las trufas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Perido de consulta pública: quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Artículo 7. Recogida esporádica de setas y trufas silvestres.

1. No requerirá autorización administrativa la recogida esporádica, hasta tres kilos por persona y día, de setas y trufas no sometidas a un régimen especial de protección, siempre que la misma no entrañe riesgos de desaparición local de las especies recolectadas, respetando en todo caso la propiedad privada.

A estos efectos, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente, se podrá restringir la recolección de algunas especies en determinadas áreas o a nivel provincial.

2. En las zonas en las que exista un aprovechamiento micológico autorizado o un coto micológico no se permite la recogida esporádica de setas y trufas sin consentimiento escrito o permiso emitido por el titular o adjudicatario del aprovechamiento. 

3. Los recolectores esporádicos deberán informarse de las actividades de caza y tratamientos silvícolas programados en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, www.juntadeandalucia.es/medioambiente y en las Delegaciones Territoriales competentes en materia de medio ambiente. 

4. No está permitida la recogida esporádica de Tuber melanosporum (T. nigrum) por no tratarse de una recolección tradicional en Andalucía, para proteger las poblaciones de esta especie en su limitada área de distribución en la región. Para su aprovechamiento se requiere autorización de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente.

5. La recolección por encima de los límites señalados es un aprovechamiento y requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de otras disposiciones que pudieran resultar de aplicación. 
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