viernes, 2 de junio de 2017

Tres condenados a 18 años de cárcel por el robo y asesinato en Tesorillo de Manuel Gavira "Razones"

Leído en Andalucía Información. Por su interés reproducimos esta noticia.
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Condenados a 18 años por robar y matar a Manuel Gavira en Tesorillo

JUAN LUIS REYES 


La Sección Algecireña de la Audiencia Provincial ha resuelto condenar a tres de los cinco acusados del crimen de Manuel Gavira, Martin Mezei, Andrei Catalan Vasile y Stefan Tudoran, por el robo con violencia y la muerte de Manuel Gavira, vecino de Tesorillo. 


Según reza en la sentencia, de 92 folios, y a la que ha tenido acceso VIVA CAMPO DE GIBRALTAR, la suma de las penas por cada uno de los delitos, en cada uno de los casos por igual, es de 18 años y un mes de cárcel (13 y 9 meses por delito de homicidio según el artículo 138 del Código Penal) y 4 años y 3 meses por robo con violencia con uso de armas, según el artículo 242.1 y 3 del Código Penal.

Asimismo, se establece una indemnización conjunta y solidaria a los hermanos del fallecido de 76.460,73 euros por el homicidio y otros 700 euros por el robo, “suma ésta que devengará los correspondientes intereses, previstos en el artículo 576 LEC”, según la resolución judicial.

Los magistrados consideran como “hechos probados” que “en los días previos al 23 de septiembre los tres procesados estudiaron los movimientos de Manuel”.

Añaden que el 23 de Septiembre, Martín Mezei llamó a Manuel Gavira para que acudiese a la vivienda en calle Tufas con la excusa de entregarle el tabaco que Manuel le había encargado y éste entregarle el dinero pactado.

Una vez allí, le propinaron una paliza en la que, según indica la sentencia, “hemos definido el dolo empleado como eventual, no dolo directo, al entender que la posibilidad de la muerte del señor Gavira la van asumiendo conforme se va desarrollando la acción criminal agresora, siendo la muerte consecuencia de un golpe en la cabeza y no del uso de armas, que más fácilmente nos harían ver una intencionalidad dolosa directa. Esta circunstancia impediría, entendemos, imponer la pena en su máxima extensión”, si bien señalan las circunstancias “violencia y aprovechamiento de la confianza de la víctima” y resaltan el hecho de que se le dejase malherido e inconsciente, y se impidiese que pudiera utilizar su móvil, condenándole a morir en una lenta agonía .

Absolución
En el caso de J.V.R., los magistrados han resuelto su libre absolución porque “en el caso de autos no se puede llegar a entender probado de las conversaciones telefónicas transcritas, correspondientes a llamadas entre el acusado y M.M, que Jonathan tuviera conocimiento de que M.M se estuviera escondiendo precisamente por su relación con el crimen objeto de los presentes autos
”.
De este modo, se acordó alzar “cuantas medidas cautelares se hubieran acordado sobre la persona o bienes del   mismo”, y se declararon “de oficio” las costas procesales causadas a su instancia, una séptima parte del total

Quinta acusada
Inicialmente, había una quinta acusada, V.M.C., si bien problemas de salud de su letrada, unica a una rebaja en la calificación penal del fiscal solo a encubrimiento, motivaron que se decidiese juzgarla aparte sin suspender el juicio principal.            

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